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Estatutos ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
PSICOLOGIA DE LA SALUD, SECCIONAL DE COLOMBIA CAPITULO I DE LA DEFINICION Y CONSTITUCION Artículo 1: La ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA DE LA SALUD, SECCIONAL DE COLOMBIA, cuya sigla es ALAPSA-COLOMBIA, es una organización filial de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA DE LA SALUD, cuya sigla es ALAPSA, y cuya denominación en español es "Asociación Latinoamericana de Psicología de la Salud" y en portugués "Asociacao Latino-Americana de Psicologia da Saude" (Artículo 2º. de los estatutos generales de la ALAPSA). Artículo 2: La ALAPSA-COLOMBIA se crea en concordancia con el espíritu de los estatutos que rigen a la ALAPSA, los cuales interpreta y adapta en el presente articulado, con el fin de constituirse como ente autónomo, y obtener una personería jurídica que le permita funcionar legal y autónomamente en el territorio nacional de la República de Colombia. Artículo 3: La ALAPSA-COLOMBIA es una entidad de carácter académica y científica, de derecho privado y sin ánimo de lucro, cuya misión es reunir a los psicólogos colombianos que desarrollan sus actividades profesionales en el ámbito de la salud, con el fin de fomentar su integración con los demás profesionales del mismo campo en todas las regiones de América Latina y velar, a través de esta vía integracionista, por la promoción y desarrollo académico, científico y profesional de la psicología aplicada al campo de la salud en Colombia, así como contribuir al logro del mismo objetivo en los demás países de la región latinoamericana. Artículo 4: En desarrollo de sus fines, la ALAPSA-COLOMBIA podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos o gravarlos, dar o tomar dinero en mutuo, recibir donaciones, herencias o legados y, en general, celebrar toda clase de actos comerciales o jurídicos, y desempeñar todas las funciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Artículo 5: La sede de ALAPSA-COLOMBIA tendrá como domicilio principal a Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá operar desde la ciudad colombiana donde resida el presidente en ejercicio para cada período. Artículo 6: La ALAPSA-COLOMBIA se constituye por tiempo indefinido, mientras subsistan los causales y materia que le dieron lugar. La decisión de su disolución deberá tomarse en Asamblea General por las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.
CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7: Son disposiciones generales que regirán el funcionamiento de ALAPSA-COLOMBIA, y que por lo tanto implican obligatoria aceptación de sus miembros:
CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Artículo 8: Para lograr sus objetivos, la ALAPSA-COLOMBIA desarrollará con especial énfasis las siguientes tareas:
CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS
Artículo 9: Podrán solicitar afiliación a ALAPSA-COLOMBIA los profesionales de la psicología que soliciten su ingreso a ella, acepten los presentes estatutos, y sean admitidos por la Junta Directiva. Artículo 10: En la ALAPSA-COLOMBIA habrá cuatro clases de miembros: Titulares, Asociados, Estudiantes, e Institucionales. Parágrafo: La Junta Directiva podrá conferir el carácter de Miembro Honorario de ALAPSA-COLOMBIA a las personas que a su juicio hayan realizado aportes de significación especial al desarrollo científico o profesional del campo de la psicología de la salud en Colombia, en Latinoamérica, o en el resto del mundo. En ese caso el reconocimiento deberá hacerse en acto público solemne y mediante la entrega de un pergamino que justifique el reconocimiento, firmado por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 11: Serán miembros titulares los psicólogos graduados que hayan contribuido a la enseñanza, aplicación, investigación o difusión mediante obra escrita en el campo de la psicología de la salud, o que hayan obtenido un título de postgrado.. Artículo 12: Serán miembros asociados los profesionales de la psicología interesados en el avance de la psicología de la salud y que no respondan aún al requerimiento para ser reconocidos como miembros titulares, así como los egresados que hayan finalizado la carrera en un programa de psicología legalmente reconocido por las autoridades colombianas, los cuales se encuentren realizando su trabajo de grado en el campo de la psicología de la salud. Artículo 13: Serán miembros institucionales las organizaciones dedicadas a la asistencia, la enseñanza, la investigación o el avance de la psicología de la salud. Artículo 14: Serán miembros estudiantes los alumnos de un programa de psicología legalmente reconocido por las autoridades colombianas, que igualen o superen el nivel de octavo semestre de estudios, y que se encuentren interesados por la psicología de la salud. Artículo 15: Todos los miembros de la ALAPSA-COLOMBIA tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación, independientemente de la calidad de su afiliación, excepto en los casos en que expresamente se realice alguna prohibición en los presentes estatutos. Artículo 16: En las Asambleas de la Asociación tendrán derecho a participar con voz todos los miembros, independientemente de la calidad de su afiliación. Tendrán derecho a participar con voto solamente los miembros titulares, los miembros asociados y el representante legal de cada miembro institucional, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Artículo 17: Perderán la condición de miembros de ALAPSA-COLOMBIA quienes:
Artículo 18: Son prohibiciones para los miembros de ALAPSA-COLOMBIA:
CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Artículo 19: Los órganos de dirección de la ALAPSA-COLOMBIA son la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20: La Asamblea General estará conformada por los miembros titulares, asociados, institucionales y estudiantes. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos años en el lugar, el día y la hora que para tal efecto haya sido convocada por el Presidente. Extraordinariamente se reunirá cuando para ello haya sido convocada por la Junta Directiva o por un número igual o mayor al 50% de los miembros titulares y asociados. Artículo 21: La convocatoria para la reunión de la Asamblea General será por medio de comunicación escrita a cada uno de los miembros, cuando menos con quince (15) días de anticipación a su realización. Artículo 22: En las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, formará quorum cualquier número de miembros titulares, activos e institucionales que en ella participen, independientemente de la cantidad de estudiantes presentes. Parágrafo: Un miembro podrá hacerse representar por otro ante la Asamblea General, mediante comunicación escrita a la misma. Cada miembro podrá representar como máximo a otros tres (3). Artículo 23: La Asamblea General estará presidida por el Presidente en ejercicio de la ALAPSA-COLOMBIA, en su defecto, por el Presidente electo. En ausencia de ambos, la misma Asamblea designará a su Presidente. Artículo 24: La secretaría de la Asamblea General estará a cargo del Secretario de la ALAPSA-COLOMBIA. En su ausencia, la misma Asamblea designará a su secretario. Artículo 25: En el orden del día de la Asamblea General deberán incluirse los siguientes puntos:
Artículo 26: Son funciones de la Asamblea General:
CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 27: La Junta Directiva de la ALAPSA-COLOMBIA estará conformado por el Presidente en ejercicio, el Presidente Electo, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales Parágrafo 1: Serán elegibles para Presidente de la ALAPSA-COLOMBIA solamente los miembros titulares. Serán elegibles para Secretario, Tesorero y Vocal los miembros titulares, los asociados y los institucionales. Parágrafo 2: La Junta Directiva será elegida por un período de cuatro (4) años y cualquiera de sus miembros podrá ser reelegido hasta por un período consecutivo adicional. Parágrafo 3: Las funciones de revisoría fiscal serán desempeñadas por un profesional de la contaduría pública. Artículo 28: La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el revisor Fiscal, o por cuatro miembros. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una anticipación de una semana a la fecha de la reunión. Parágrafo: El Presidente podrá invitar a otros asistentes a la reunión de la Junta Directiva, cuando lo juzgue pertinente. Artículo 29: El quorum de la Junta Directiva estará constituido por un mínimo de cuatro (4) miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. Un miembro de la Junta podrá representar hasta a otro adicional que no pueda asistir a la reunión; para este efecto deberá presentar comunicación escrita del miembro representado. Artículo 30: Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
Parágrafo: Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá remuneración por las tareas que desempeñe para la ALAPSA-COLOMBIA. Podrá recibir el reintegro de los gastos en los que incurra para el desempeño de sus funciones, o en beneficio de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva y previa presentación de los respectivos comprobantes. Artículo 31: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
Artículo 32: Son funciones del Presidente Electo de la Junta Directiva:
Artículo 33: Son funciones del Secretario:
Artículo 34: Son funciones del Tesorero:
Artículo 35: Son funciones de los Vocales: Establecer lazos de interacción y comunicación amplios entre la Junta Directiva y el resto de miembros de la ALAPSA-COLOMBIA. Fomentar la creación de Comités que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la ALAPSA-COLOMBIA y que fomenten la participación activa de todos sus miembros. Fomentar en la Junta Directiva el planteamiento de actividades que correspondan a los intereses de todos los miembros de la ALAPSA-COLOMBIA Desempeñar otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
CAPITULO VIII DE LA ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 36: La realización del proceso electoral estará acargo de un Comité Electoral de tres (3) miembros Titulares, Asociados o Institucionales que la Junta Directiva designará para tal propósito. Parágrafo: Ningún miembro del Comité electoral podrá pertenecer a la Junta Directiva, ni ser candidato, ni haber presentado proposiciones de modificación de estatutos a la Asamblea en la que se realice la elección. Artículo 37: El Comité Electoral enviará a cada miembro de la ALAPSA-COLOMBIA un listado de todos los miembros elegibles a cada cargo de la Junta Directiva y estipulará el procedimiento para la recolección de los votos. Artículo 38: El conteo final de votos será realizado en la Asamblea General por los miembros del Comité Electoral y por un Representante de la Asamblea. Artículo 39: El Presidente Electo asumirá el cargo de Presidente en ejercicio en la respectiva Asamblea, comunicará a la Asamblea su plan de trabajo, y dará posesión a los demás dignatarios de la Junta Directiva de la ALAPSA-COLOMBIA |
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