Seccional

Col
ombia

Estatutos

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA DE LA SALUD, SECCIONAL DE COLOMBIA
ALAPSA-COLOMBIA

CAPITULO I

DE LA DEFINICION Y CONSTITUCION

Artículo 1: La ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA DE LA SALUD, SECCIONAL DE COLOMBIA, cuya sigla es ALAPSA-COLOMBIA, es una organización filial de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA DE LA SALUD, cuya sigla es ALAPSA, y cuya denominación en español es "Asociación Latinoamericana de Psicología de la Salud" y en portugués "Asociacao Latino-Americana de Psicologia da Saude" (Artículo 2º. de los estatutos generales de la ALAPSA).

Artículo 2: La ALAPSA-COLOMBIA se crea en concordancia con el espíritu de los estatutos que rigen a la ALAPSA, los cuales interpreta y adapta en el presente articulado, con el fin de constituirse como ente autónomo, y obtener una personería jurídica que le permita funcionar legal y autónomamente en el territorio nacional de la República de Colombia.

Artículo 3: La ALAPSA-COLOMBIA es una entidad de carácter académica y científica, de derecho privado y sin ánimo de lucro, cuya misión es reunir a los psicólogos colombianos que desarrollan sus actividades profesionales en el ámbito de la salud, con el fin de fomentar su integración con los demás profesionales del mismo campo en todas las regiones de América Latina y velar, a través de esta vía integracionista, por la promoción y desarrollo académico, científico y profesional de la psicología aplicada al campo de la salud en Colombia, así como contribuir al logro del mismo objetivo en los demás países de la región latinoamericana.

Artículo 4: En desarrollo de sus fines, la ALAPSA-COLOMBIA podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos o gravarlos, dar o tomar dinero en mutuo, recibir donaciones, herencias o legados y, en general, celebrar toda clase de actos comerciales o jurídicos, y desempeñar todas las funciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículo 5: La sede de ALAPSA-COLOMBIA tendrá como domicilio principal a Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá operar desde la ciudad colombiana donde resida el presidente en ejercicio para cada período.

Artículo 6: La ALAPSA-COLOMBIA se constituye por tiempo indefinido, mientras subsistan los causales y materia que le dieron lugar. La decisión de su disolución deberá tomarse en Asamblea General por las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.

 

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7: Son disposiciones generales que regirán el funcionamiento de ALAPSA-COLOMBIA, y que por lo tanto implican obligatoria aceptación de sus miembros:

  1.  El acatamiento de la Constitución y las Leyes de la República de Colombia.
  2.  La búsqueda de objetivos esencialmente académicos y científicos, sin intervenir en asuntos políticos, religiosos, o de otra índole que desvirtúen su misión.
  3.  La ausencia de dogmatismo, mediante el respeto a la identidad de la psicología como disciplina científica, cuyo cuerpo de conocimientos deriva de una amplia variedad de estudios básicos y de aplicaciones profesionales que han dado lugar a diversas teorías, métodos y tecnologías.
  4.  La comprensión de la psicología de la salud entendida como un campo de aplicación de todo el cuerpo de conocimientos que emana de la psicología científica, con el fin de confluir a la atención integral del proceso salud-enfermedad, en las áreas de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la contribución a la recuperación de la salud cuando se ha perdido, la contribución al desarrollo del proceso de rehabilitación cuando la enfermedad deja secuelas de largo plazo, y mediante el análisis del sistema sanitario y de las políticas de atención de la salud.
  5.  El acatamiento de los principios éticos que rigen el ejercicio de la psicología en cualquier ámbito de trabajo.
  6.  El fomento del trabajo en armonía organizativa y en coherencia con los principios que rigen a la ALAPSA.

 

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 8: Para lograr sus objetivos, la ALAPSA-COLOMBIA desarrollará con especial énfasis las siguientes tareas:

  1.  Auspiciará la difusión e intercambio de información sobre experiencias concretas y conocimientos en el campo de la psicología de la salud, especialmente todo lo que contribuya a la búsqueda de aportes útiles para la solución de los principales problemas de salud que afectan la vida del pueblo colombiano y de los demás pueblos latinoamericanos.
  2.  Propiciará las relaciones de colaboración entre las personas dedicadas a la investigación científica, el trabajo profesional, el estudio, y la enseñanza de la psicología en el campo de la salud, dentro de Colombia, y entre Colombia y los demás países latinoamericanos.
  3.  Organizará conferencias y cursos y promoverá la publicación de trabajos de psicología de la salud elaborados por sus miembros.
  4.  Publicará un boletín y otros productos que correspondan a su naturaleza académica y científica.
  5.  Establecerá relaciones con otras organizaciones, del país o del extranjero, que tengan objetivos compatibles, con el fin de enriquecer el alcance de sus logros. A este respecto, dará especial atención y prioridad al intercambio con las demás seccionales de ALAPSA constituidas en los países de América Latina.
  6.  Promoverá acciones tendientes al empleo cada vez más apropiado y racional del recurso humano con formación en psicología de la salud, tanto por parte de los servicios sanitarios de Colombia, como de los Latinoamericanos.
  7.  Fomentará la difusión de los conocimientos y de las prácticas emanadas del campo de la psicología de la salud, hacia otros profesionales de la salud no-psicólogos.
  8.  Fomentará el desarrollo personal y profesional de sus miembros, a través de actividades propias o en colaboración con otras organizaciones de naturaleza compatible, en especial con las que formen parte de la ALAPSA.

 

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 9: Podrán solicitar afiliación a ALAPSA-COLOMBIA los profesionales de la psicología que soliciten su ingreso a ella, acepten los presentes estatutos, y sean admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 10: En la ALAPSA-COLOMBIA habrá cuatro clases de miembros: Titulares, Asociados, Estudiantes, e Institucionales.

Parágrafo: La Junta Directiva podrá conferir el carácter de Miembro Honorario de ALAPSA-COLOMBIA a las personas que a su juicio hayan realizado aportes de significación especial al desarrollo científico o profesional del campo de la psicología de la salud en Colombia, en Latinoamérica, o en el resto del mundo. En ese caso el reconocimiento deberá hacerse en acto público solemne y mediante la entrega de un pergamino que justifique el reconocimiento, firmado por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 11: Serán miembros titulares los psicólogos graduados que hayan contribuido a la enseñanza, aplicación, investigación o difusión mediante obra escrita en el campo de la psicología de la salud, o que hayan obtenido un título de postgrado..

Artículo 12: Serán miembros asociados los profesionales de la psicología interesados en el avance de la psicología de la salud y que no respondan aún al requerimiento para ser reconocidos como miembros titulares, así como los egresados que hayan finalizado la carrera en un programa de psicología legalmente reconocido por las autoridades colombianas, los cuales se encuentren realizando su trabajo de grado en el campo de la psicología de la salud.

Artículo 13: Serán miembros institucionales las organizaciones dedicadas a la asistencia, la enseñanza, la investigación o el avance de la psicología de la salud.

Artículo 14: Serán miembros estudiantes los alumnos de un programa de psicología legalmente reconocido por las autoridades colombianas, que igualen o superen el nivel de octavo semestre de estudios, y que se encuentren interesados por la psicología de la salud.

Artículo 15: Todos los miembros de la ALAPSA-COLOMBIA tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación, independientemente de la calidad de su afiliación, excepto en los casos en que expresamente se realice alguna prohibición en los presentes estatutos.

Artículo 16: En las Asambleas de la Asociación tendrán derecho a participar con voz todos los miembros, independientemente de la calidad de su afiliación. Tendrán derecho a participar con voto solamente los miembros titulares, los miembros asociados y el representante legal de cada miembro institucional, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 17: Perderán la condición de miembros de ALAPSA-COLOMBIA quienes:

  1.  Soliciten su retiro voluntariamente, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva
  2.  No paguen su cuota anual dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido por la Junta Directiva.
  3.  Trasgredan de manera grave y sistemática los presentes estatutos, caso que deberá ser dictaminado por la Asamblea General.

Artículo 18: Son prohibiciones para los miembros de ALAPSA-COLOMBIA:

  1.  Servirse irregularmente de la Asociación para beneficio propio o de terceros.
  2.  Utilizar el nombre de la Asociación sin el debido respaldo institucional.
  3.  Extraer documentos e información confidencial de la Asociación.
  4.  Atribuirse elementos pertenecientes a la Asociación.

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

Artículo 19: Los órganos de dirección de la ALAPSA-COLOMBIA son la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20: La Asamblea General estará conformada por los miembros titulares, asociados, institucionales y estudiantes. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos años en el lugar, el día y la hora que para tal efecto haya sido convocada por el Presidente. Extraordinariamente se reunirá cuando para ello haya sido convocada por la Junta Directiva o por un número igual o mayor al 50% de los miembros titulares y asociados.

Artículo 21: La convocatoria para la reunión de la Asamblea General será por medio de comunicación escrita a cada uno de los miembros, cuando menos con quince (15) días de anticipación a su realización.

Artículo 22: En las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, formará quorum cualquier número de miembros titulares, activos e institucionales que en ella participen, independientemente de la cantidad de estudiantes presentes.

Parágrafo: Un miembro podrá hacerse representar por otro ante la Asamblea General, mediante comunicación escrita a la misma. Cada miembro podrá representar como máximo a otros tres (3).

Artículo 23: La Asamblea General estará presidida por el Presidente en ejercicio de la ALAPSA-COLOMBIA, en su defecto, por el Presidente electo. En ausencia de ambos, la misma Asamblea designará a su Presidente.

Artículo 24: La secretaría de la Asamblea General estará a cargo del Secretario de la ALAPSA-COLOMBIA. En su ausencia, la misma Asamblea designará a su secretario.

Artículo 25: En el orden del día de la Asamblea General deberán incluirse los siguientes puntos:

  1.  Llamado a lista.
  2.  Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
  3.  Informe del Presidente.
  4.  Informe del Tesorero.
  5.  Informe del Revisor Fisacal.
  6.  Asuntos pendientes.
  7.  Asuntos varios.
  8.  Informe del Comité Electoral, cuando la Asamblea vaya a elegir Junta Directiva.
  9.  Clausura.

Artículo 26: Son funciones de la Asamblea General:

  1.  Evaluar el desarrollo de los planes y políticas de acción establecidos para el período anterior.
  2.  Fijar pautas y políticas de acción para que sean desarrollados por la Junta Directiva en el período siguiente.
  3.  Evaluar el funcionamiento de ALAPSA-COLOMBIA y fijar derroteros que le permitan cumplir cabalmente con sus objetivos.
  4.  Posesionar a los miembros de la Junta Directiva.
  5.  Modificar los estatutos con el voto de la mayoría absoluta, previa comunicación escrita de este objetivo, en la cual se informe acerca de los artículos específicos de estos estatutos que se someterán a modificación durante la Asamblea.
  6.  Decretar la disolución de la ALAPSA-COLOMBIA cuando haya lugar a ello de acuerdo con los presentes estatutos.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27: La Junta Directiva de la ALAPSA-COLOMBIA estará conformado por el Presidente en ejercicio, el Presidente Electo, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales

Parágrafo 1: Serán elegibles para Presidente de la ALAPSA-COLOMBIA solamente los miembros titulares. Serán elegibles para Secretario, Tesorero y Vocal los miembros titulares, los asociados y los institucionales.

Parágrafo 2: La Junta Directiva será elegida por un período de cuatro (4) años y cualquiera de sus miembros podrá ser reelegido hasta por un período consecutivo adicional.

Parágrafo 3: Las funciones de revisoría fiscal serán desempeñadas por un profesional de la contaduría pública.

Artículo 28: La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el revisor Fiscal, o por cuatro miembros. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una anticipación de una semana a la fecha de la reunión.

Parágrafo: El Presidente podrá invitar a otros asistentes a la reunión de la Junta Directiva, cuando lo juzgue pertinente.

Artículo 29: El quorum de la Junta Directiva estará constituido por un mínimo de cuatro (4) miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. Un miembro de la Junta podrá representar hasta a otro adicional que no pueda asistir a la reunión; para este efecto deberá presentar comunicación escrita del miembro representado.

Artículo 30: Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

  1.  Disponer lo necesario para que se ejecuten los planes y políticas determinados por la Asamblea General.
  2.  Aceptar o rechazar la admisión de nuevos socios.
  3.  Estudiar y resolver la destinación de los fondos de la ALAPSA-COLOMBIA, los servicios que preste y las acciones que emprenda, siempre dentro del espíritu de los presentes estatutos, en particular para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 8.
  4.  Crear comisiones en las que se facilite la participación activa y dinámica de todos los miembros de la ALAPSA-COLOMBIA.
  5.  Crear comisiones que propendan por el crecimiento, expansión y estructuración de la ALAPSA-COLOMBIA en todo el territorio colombiano.
  6.  Interpretar los estatutos en cuanto ello sea necesario, siempre dentro del espíritu más favorable a la misión y a los objetivos de la ALAPSA-COLOMBIA.
  7.  Analizar los casos en que algún miembro infrinja los presentes estatutos, y aplicar los correctivos a los que haya lugar.
  8.  Autorizar al Presidente para que realice las operaciones financieras y comerciales que comprometan a la ALAPSA-COLOMBIA.
  9.  Suplir los cargos que queden vacantes por renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus miembros.
  10.  Fijar la cuantía de la cuota de inscripción para nuevos miembros y de la cuota anual de mantenimiento.
  11.  Organizar los cursos, seminarios, foros, congresos, simposios y demás eventos de educación en el campo de la psicología de la salud que propendan por el avance y actualización de sus miembros y del resto de la comunidad de psicólogos en el país.
  12.  Nombrar al editor del Boletín Latinoamericano de Psicología de la Salud.
  13.  Nombrar funcionarios permanentes o temporales de la ALAPSA-COLOMBIA y asignarles la remuneración respectiva.

Parágrafo: Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá remuneración por las tareas que desempeñe para la ALAPSA-COLOMBIA. Podrá recibir el reintegro de los gastos en los que incurra para el desempeño de sus funciones, o en beneficio de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva y previa presentación de los respectivos comprobantes.

Artículo 31: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

  1.  Presidir las Asambleas Generales, las reuniones de Junta Directiva y todas las reuniones extraordinarias que se convoquen.
  2.  Autorizar con su firma el funcionamiento financiero de la ALAPSA-COLOMBIA, en cumplimiento de las resoluciones que se adopten en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
  3.  Nombrar los funcionarios de la ALAPSA-COLOMBIA que sean aprobados por la Junta Directiva.
  4.  Autorizar con su firma las resoluciones, comunicaciones y actos aprobados por la Asamblea Gneral y por la Junta Directiva.
  5.  Supervisar el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo autorizadas por la Junta Directiva.
  6.  Desempeñar todas las responsabilidades relacionadas con el buen funcionamiento de la ALAPSA-COLOMBIA.
  7.  Representar a la ALAPSA-COLOMBIA en cualquier acto de carácter social o jurídico que la involucre; en estos casos podrá hacerse representar por terceros.
  8.  Desempeñar otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 32: Son funciones del Presidente Electo de la Junta Directiva:

  1.  Reemplazar temporalmente al Presidente en ejercicio.
  2.  Reemplazar al presidente en caso de ausencia definitiva.
  3.  Velar porque en la transición entre Juntas Directivas sucesivas haya continuidad de planes y coherencia de objetivos.
  4.  Colaborar estrechamente con el Presidente para el buen funcionamiento de la Asociación.
  5.  Desempeñar otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 33: Son funciones del Secretario:

  1.  Redactar las actas de las reuniones y llevar los correspondientes libros.
  2.  Convocar a elecciones.
  3.  Redactar y enviar las comunicaciones que tengan origen en las reuniones de la Junta Directiva.
  4.  Desempeñar otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 34: Son funciones del Tesorero:

  1.  Recaudar las cuotas de afiliación y de mantenimiento de los miembros de la ALAPSA-COLOMBIA.
  2.  Realizar los pagos autorizados por el Presidente.
  3.  Presentar informes ante la Asamblea Genera acerca de los recaudos y gastos efectuados por la ALAPSA-COLOMBIA durante el período anterior a la Asamblea.
  4.  Recaudar los ingresos y efectuar los pagos correspondientes en los eventos que organice ALAPSA-COLOMBIA.
  5.  Presentar a la Junta Directiva el estado de ingresos y egresos cada vez que ALAPSA-COLOMBIA realice un evento.
  6.  Elaborar los recibos por concepto de los recaudos de dinero.
  7.  Hacer la transferencia a la ALAPSA de la proporción de cuotas de afiliación y de mantenimiento que esta organización estipule para cada período, siempre y cuando dicha transferencia no sea superior al 25% del monto de cada cuota recaudada.
  8.  Desempeñar otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 35: Son funciones de los Vocales:

Establecer lazos de interacción y comunicación amplios entre la Junta Directiva y el resto de miembros de la ALAPSA-COLOMBIA.

Fomentar la creación de Comités que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la ALAPSA-COLOMBIA y que fomenten la participación activa de todos sus miembros.

Fomentar en la Junta Directiva el planteamiento de actividades que correspondan a los intereses de todos los miembros de la ALAPSA-COLOMBIA

Desempeñar otras funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

 

CAPITULO VIII

DE LA ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36: La realización del proceso electoral estará acargo de un Comité Electoral de tres (3) miembros Titulares, Asociados o Institucionales que la Junta Directiva designará para tal propósito.

Parágrafo: Ningún miembro del Comité electoral podrá pertenecer a la Junta Directiva, ni ser candidato, ni haber presentado proposiciones de modificación de estatutos a la Asamblea en la que se realice la elección.

Artículo 37: El Comité Electoral enviará a cada miembro de la ALAPSA-COLOMBIA un listado de todos los miembros elegibles a cada cargo de la Junta Directiva y estipulará el procedimiento para la recolección de los votos.

Artículo 38: El conteo final de votos será realizado en la Asamblea General por los miembros del Comité Electoral y por un Representante de la Asamblea.

Artículo 39: El Presidente Electo asumirá el cargo de Presidente en ejercicio en la respectiva Asamblea, comunicará a la Asamblea su plan de trabajo, y dará posesión a los demás dignatarios de la Junta Directiva de la ALAPSA-COLOMBIA

Alapsa Colombia
  • Quienes somos? La Asociación Latinoamericana de Psicología de la Salud, Seccional de Colombia, ALAPSA-COLOMBIA, se creó el 16 de Noviembre de 1.996... [ir]
  • Estatutos
  • Directorio de Miembros
e-mail
Copyright © 2003